Nuevo Reglamento 2018 Importación menaje de casa y vehículos – Migrantes Retornados

El Decreto Presidencial 396 expedido el 15 de Mayo 2018 por el licenciado Lenín Moreno, establece el nuevo reglamento ejecutivo para la importación de menaje de casa , vehículos y equipos de trabajo para l@s migrantes ecuatorian@s en el exterior que decidiesen retornar a Ecuador y radicarse definitivamente el país (en las actuales circunstancias NO recomendable).

En todos los casos, tanto para la aplicación de este decreto ejecutivo como de la Ley Orgánica de Movilidad Humana (LOMH), se podrán acoger los/las migrantes que hayan residido como mínimo dos años en el exterior.

Respecto a estudiantes becados en el exterior y toda aquella persona que haya salido del país por estudios por más de dos años, podrán acogerse a lo señalado en este decreto ejecutivo y a los beneficios de la LOMH, excepto para la importación de vehículos o motocicletas.

El Artículo 1 define lo que se considerará como “Menaje de casa”, que lo define como: todos los elementos nuevos o usados de uso cotidiano de una familia, tales como:

  • Electrodomésticos.
  • Elementos de baño.
  • Muebles de comedor, sala y dormitorio.
  • Enseres de hogar.
  • Herramientas de uso doméstico.
  • Y demás elementos adquiridos en el exterior por la familia o por los integrantes de la misma (no define qué elementos).
  • Automóvil o motocicleta de uso personal o familiar, según lo dispuesto en la LOMH, esto es que su año/modelo corresponda a los últimos cinco años y el precio no exceda de sesenta salarios básicos en el caso del vehículo y veintiún salarios básicos en el caso de la motocicleta.
  • Este cálculo será con la conversión de la moneda extranjera (euros por ejemplo) a dólares del precio de venta de la fecha del modelo del auto o la motocicleta, es decir, se aplicará el tipo de cambio de esta fecha del modelo y no el tipo de cambio vigente a la hora del retorno a Ecuador. Se podrá exceder en cinco salarios básicos unificados, debiendo pagar aranceles sólo por la diferencia (no por el total del precio del vehículo o motocicleta).
  • Para los automóviles o motocicletas, se deberá solicitar en el país de origen en el exterior a la casa matriz, concesionario o distribuidor autorizado las certificaciones respectivas del modelo del automóvil o motocicleta.
  • Sólo se permite la importación de un vehículo o motocicleta. De haber un segundo o tercer auto o motocicleta, que sean nuevos, pagarán los respectivos aranceles. Si estos vehículos o motocicletas adicionales fueran usados, no se permitirá su ingreso a Ecuador y aduanas ordenará su reembarque. El decreto ejecutivo no lo clarifica, con lo cual se asume que el costo de reembarque correrá a cargo de la familia migrante retornada.
  • No se admitirá la importación de vehículos o motocicletas siniestrados.  
  • Es absolutamente indispensable que el automóvil o motocicleta vayan en el mismo contenedor con el resto de menaje de casa, de lo contrario no será admitida su entrada.

El Artículo 2 define las cantidades máximas que pueden traer como menaje de casa:

  • 200 Kilos por cada integrante de la familia migrante de: ropa (incluido calzado) y enseres de uso personal en su conjunto y que deberán corresponder a la talla de cada integrante de la familia.
  • Se puede añadir 200 Kilos a estas cantidades anteriores, pero se cobrarán aranceles normales a este menaje.
  • Todo aquello que exceda estos 200 Kilos iniciales y que se detecte que no corresponden al núcleo familiar, pueden ser calificados como “no permitida su importación”, esto es que no podrá ser retirada de aduanas.
  • Los bultos, maletas, cajas o cualquier contenedor para transportar este menaje, deberá ser debidamente identificado con el nombre del/la migrante retornado y un número secuencial para poder ingresar al país.
  • Los bultos, maletas, cajas o cualquier contenedor que se detecte que no corresponden al/la migrante retonado/a o a su núcleo familiar, la SENAE los decomisará.

El menaje de casa en general podrá arribar al país en un plazo máximo de dos años desde la llegada del(la) migrante retornado/a a Ecuador.

El Artículo 4 se refiere a la importación de las herramientas o equipos de trabajo, siendo sus principales consideraciones:

  • Las herramientas o equipos de trabajo pueden importarse para una única actividad productiva del migrante o núcleo familiar y pueden tener o no relación con la profesión, arte u oficio del/la migrante o núcleo familiar.
  • Pueden ser portátiles o fijas.
  • Si su valor excede los 160 salarios básicos unificados, se deberá presentar un proyecto de inversión de negocio en Ecuador, cuya normativa la definirá la SENAE (aduanas).
  • Hay una lista de restricciones por partida arancelaria en las que NO se permitirá su importación y que están detalladas en este Artículo 4 del decreto ejecutivo del licenciado Moreno (al final de este artículo se podrá consultar este listado.

El Artículo 5 define lo que es el núcleo familiar, que será hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Lo más importante es que define aquí que esto se demostrará según lo indique el certificado de migrante de cada integrante. Por lo que será absolutamente necesario contar con este certificado de migrante.

Aquí se hace alusión al Artículo 5 del Decreto Ejecutivo 111 del 3 de Agosto 2017, en el que el licenciado Lenín Moreno determina que en el exterior los Consulados de Ecuador podrán emitir un certificado de migrante provisional con una validez máxima de 90 días, el cual deberá ser canjeado en el Viceministerio de Movilidad Humana, cumpliendo para tal efecto la obtención en Policía – Migraciones en Ecuador del registro de entradas y salidas del país, para obtener el certificado de migrante cuya vigencia en todos los casos será de máximo dos años, después de este período dejará la persona ser considerada como migrante retornada y por ende no tendrá derecho a ninguna de las ventajas que le ofrece la LOMH, por lo que nada más llegar a Ecuador se recomienda utilizar este certificado de migrante lo antes posible; por ejemplo en la solicitud de créditos en la banca púbica para emprendimientos; aunque en la práctica esto NO se cumple en Ecuador por parte del gobierno del licenciado Lenín Moreno. Con lo cual, a efectos prácticos sólo servirá para poder retirar el menaje de casa de aduanas y poca cosa más.

Para la obtención de este certificado de migrante en el exterior, el presente decreto ejecutivo obliga a presentar en los consulados ecuatorianos una declaración juramentada, indicando el tiempo que ha vivido en el extranjero, su decisión de retornar definitivamente a Ecuador y la fecha tentativa de su retorno. Se entiende que se deberá hacer esto ante notario del país de origen.

Un(a) migrante que retorne al país sólo de vacaciones, sólo podrá hacerlo por un máximo de tres meses consecutivos para no perder los beneficios de la LOMH, es decir, que a partir del cuarto mes de permanencia en Ecuador (aunque sólo sea por vacaciones) deberá obtener su certificado de migrante para no perder los beneficios de la LOMH… Sí, es contraproducente, pero son las cosas que tiene el gobierno del licenciado.

Se insiste en más de una ocasión, que un(a) migrante retornada será considerada como tal solo por DOS AÑOS desde su retorno, después de eso dejará de serlo y pasará a ser una persona común y corriente, como si nunca hubiese salido del país… Otra de las contradicciones de la LOMH y por la que se está luchando para modificar esta arbitrariedad en la ley, que literalmente menosprecia a la comunidad migrante en general y no favorece realmente a que los y las compatriotas decidan regresar al país, entro otros muchos factores, pero éste sin duda es clave para que ese retorno no se dé.

El Artículo 7 determina que dos o más familias pueden utilizar un mismo contenedor para la importación siempre y cuando el jefe de familia tenga hasta un cuarto grado de consanguinidad. De no tener parentesco y utilizar las familias un mismo contenedor, será necesario la contratación de una agencia consolidadora.

El Artículo 10 es “gracioso”, porque define que si una persona migrante decidió retornar definitivamente al país, trajo consigo su menaje de casa más sus equipos de trabajo y por cualquier circunstancia decidió volver a migrar, sólo podrá retornar al país nuevamente con las ventajas de este reglamento (y de hecho la misma LOMH también lo indica), después de QUINCE AÑOS posteriores a la otorgación de beneficios.

Es decir, si un(a) migrante retornado/a montó un negocio en Ecuador y por lo que sea le fue mal,  algo muy usual más aún ahora que con el desgobierno del licenciado Moreno la economía del país va en pleno descenso, y decidiese volver a migrar al exterior, para regresar con los beneficios del menaje de casa y equipos/herramientas de trabajo, sólo podrá hacerlo después de quince largos años. Un insulto en toda regla a la comunidad migrante en general. Y luego se llenan la boca halagando a los migrantes, ojalá dejen de hacerlo, ojalá se dejen de tanta demagogia barata TODOS.

El Artículo 11 determina que todo aquello que traiga consigo el(la) migrante retornado/a (menaje, equipos de trabajo, auto y/o motocicleta) los podrá vender sólo transcurridos cuatro años después de su retorno. Es decir, si después de un año por ejemplo y dada las precaria economía ecuatoriana a la baja con este gobierno, la persona migrante retornada por necesidad absoluta de supervivencia en el país requiriese vender su auto por ejemplo, no podrá hacerlo hasta después de cuatro años (tres años más para el ejemplo) ¿Qué tal?

Es más, si el menaje y/o equipo de trabajo es susceptible de aplicación de arancel mixto, la SENAE podrá aplicar el pago de dicho arancel el bien que se quiera vender. Una traba más, un agravio más a la comunidad migrante.

Por último, el presente decreto ejecutivo deroga el anterior Decreto Ejecutivo del Presidente Rafael Correa del 29 de Septiembre del 2011, que en la práctica comparado con éste era más favorable a la comunidad migrante ecuatoriana.

Para consultar o descargar en formato PDF este decreto ejecutivo del licenciado Lenín Moreno, puede hacerlo dando clic en el siguiente enlace:

Decreto Presidencial 396 del 15 de Mayo 2018

Desde la Plataforma “Va por ti Ecuador” queremos advertir y recomendar a toda la comunidad ecuatoriana en el exterior que, salvo circunstancias muy especiales, NO REGRESEN AL PAÍS, dado que aquí la comunidad migrante retornada NO tiene ningún apoyo de ningún tipo, ni con este decreto ejecutivo, ni con la LOMH que NO se la aplica por parte del licenciado Lenín Moreno en sus puntos clave de inserción laboral y/o líneas de crédito para emprendimientos. Y tampoco la Asamblea Nacional, ni siquiera los asambleístas por el exterior, fiscalizan al Ejecutivo por este motivo. Si a eso se suma que los/as migrantes retornados/as en su jubilación NO tienen acceso a la sanidad pública y sólo quienes regresan de España por el convenio binacional tiene sólo acceso a la sanidad pública nacional pero no a la de la seguridad social, la cosa se completa.

Y si además la política económica del licenciado Lenín Moreno no termina de arrancar, que no existe rumbo, que su visión es totalmente neoliberal y que desprecia abiertamente a la comunidad migrante ya sin disimulo, no hay garantía alguna para los y las migrantes retornados/as.

En definitiva NO existe ningún apoyo de ningún tipo, el tal “certificado de migrante” es papel mojado, que si quieren lo pueden enmarcar para darle algún uso, pero que en la práctica NO sirve para nada, con lo cual reiteramos e insistimos con mucho pesar por todos los y las compatriotas que quisieran regresar a su tierra NO LO HAGAN.

Por: Alex Flores Alvarez.

Acerca de Va por ti Ecuador

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61 respuestas a Nuevo Reglamento 2018 Importación menaje de casa y vehículos – Migrantes Retornados

  1. EDU dijo:

    hola amigos yo queria llevar mi menaje con mi esposa un vehiculo y mis enseres de casa pero tengo una duda yo estubve en el 2016 justamente 15 de abril 2016 estuve tres mese y 15 dias mas retorne en julio 23 del 2016, un aduANERO EN ECUADOR ME DICE QUE NO APLICO HATS ENERO DEL 2019 POR QUE NO HE CUMPLIDO EL TIEMPO NECESARIO.POR FAVOR COMO PUEDO SABER SI PUEDO LLEVAR MI MEAJE Y VEHICULO YA HATA COMPRE LOS PASAJES PARA DICIMBRE.

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    • El «aduanero» le ha mentido, porque ni de lejos se podría aducir que haya malinterpretado la Ley Orgánica de Movilidad Humana (LOMH), que en su Artículo 25 señala:

      «Artículo 25.- Persona retornada. Es toda persona ecuatoriana que se radicó en el exterior y retorna al territorio nacional para establecerse en él. Para acogerse a los beneficios previstos en esta Ley deberán cumplir una de las siguientes condiciones:

      1. Haber permanecido más de dos años en el exterior y retornar de manera voluntaria o forzada.»

      Así que usted cumple con este requisito en tanto en cuanto haya residido de forma permanente en el exterior al menos dos años y un día.

      El hecho que haya alargado sus vacaciones, no significa que haya usted decidido retornar. En ningún punto de la LOMH indica la permanencia mínima en Ecuador de una persona con nuestra nacionalidad que viene de visita, básicamente porque usted no es un turista, ni usted ni nadie de su familia en el exterior; así que NO se le puede aplicar ninguna restricción, incluso como si hubiese decidido permanecer de vacaciones en SU país por un año o más, ya que para considerarle migrante retornado debe haberlo solicitado en la Cancillería la expedición de su Certificado de Migrante, cosa que no ha sucedido, más allá de tener muy en cuenta que cuando decida volver debe sacar ese Certificado lo antes posible, ya que aquí en nuestro país para estos «gobernantes» sólo somos migrantes retornados/as por dos años desde que hemos decidido volver y después de ese lapso, según la LOHM, dejamos de serlo y por tanto ya no podemos beneficiarnos de la LOMH, aunque en la práctica esta ley es papel mojado dado que Lenín Moreno y su gobierno NO la aplican, en clara venganza al rechazo que la comunidad migrante en el exterior y la retornada en Ecuador le tiene hacia el licenciado.

      En resumen, no se deje sorprender por estos «avivatos» de aduanas, seguramente querrán su «coima» ya que en Ecuador hemos regresado a esa época de los ’80 y ’90, hemos retrocedido como mínimo 20 años.

      Por último, nos permitimos recomendarle que piense bien su retorno a Ecuador, ahora mismo vivimos en una dictadura neoliberal encubierta, las decisiones de Lenín Moreno benefician a la élite y principalmente a los banqueros, están buscando otra hecatombe similar al feriado bancario de 1999 para lucrarse con la desgracia del pueblo, dado que en un año o máximo año y medio más seguramente saldremos abruptamente de la dolarización, con unas consecuencias que no sabemos cuáles serán ni su alcance, pero que de seguro serán nefastas.

      Saludos.

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    • Apreciado EDU si es verdad la ley no permitia que te quedes mas de 3 meses consecutivos en los ultimos 2 anos en Ecuador, pero acaba de haber un cambio en la ley y ya puedes haberte quedado hasta 6 meses asi es que ya puedes enviar tu menaje de casa sin problema, acaba de salir en el registro oficial #353 publicado el 23 de octubre. Si vives en USA llamame al 718 6074448 y te ayudamos con tu menaje. Saludos

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      • Muchas gracias Fernando por su ayuda contestando esta consulta.

        Saludos,

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      • Buen y bendecido día Fernando, antes de molestarte con la consulta, he dedicado muchas horas de leer y búsqueda tanto en google, en el registro oficial como en las páginas de aduanas y ministerio de relaciones exteriores para ver si han actualizado ó tenían info;quizás algo estoy haciendo mal, en qué parte oficial específica indica 6 meses ininterrumpidos de estancia en el Ecuador; yo sólo encontré ésto escrito en la página de cancillería: ….¨Si residió por un período superior a dos años en el exterior, no ha permanecido más de ciento ochenta (180) días, consecutivos o no, en territorio Ecuatoriano, en los últimos dos (2) años antes de su retorno y desea retornar a establecerse en el país, recuerde que puede acceder al beneficio de Menaje de Casa, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Movilidad Humana y su Reglamento…¨ https://www.cancilleria.gob.ec/menaje-de-casa/.
        Al acceder a sus ingresos de ley y reglamento no indican los 6 meses, podría yo interpretar que 3 meses seguidos o no por cada año y multiplicar por 2 años me dan los 6 meses pero deseo tu ayuda para apoyarme en ley.
        Gracias.

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        • Pablo,

          Nos permitimos responderte, si estás fuera del país lo mejor y más aconsejable es que acudas al Consulado de Ecuador más cercano.

          Si estuvieses aquí en Ecuador, lo mismo, acércate a la Cancillería directamente en Quito o en las oficinas del Viceministerio de Movilidad Humana en la zona que te encontrases.

          Si bien aquí podemos darte una guía, para estos casos puntuales es mejor acudir a fuentes oficiales directa y personalmente.

          Saludos,
          Plataforma «Va por ti Ecuador».

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  2. Vini dijo:

    Muy buen artículo, muchas gracias estimados. Me queda una pequeña duda: estoy retornando al país después de 4 años en el Exterior quiero llevar mi vehículo, pero adicional tengo una moto eléctrica. Este tipo de moto también entran en la categoría de motocicletas o se la puede declarar como bicicleta eléctrica?. Agradezco de antemano la ayuda

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    • maria isabel quinto dijo:

      buenas tardes yo vivo en italia de un periodo de 16 anos pero me quede en ecuador por cuatro anos y regrese a italia de nuevo y ahora llevo por primera vez mis cosas porq solo me quedado 1 ano 5 meses me dicen que no puedo entrar con mi container que dboharce? perder mis cosas’ o que cosa devo hacer??’ alguien que me ayude ya que mis hijos estan en la escuela no tengo todo el tiempo libre para estar metida en aduana no encuentro solucion ayudenme por favor porq no pienso regresar a italia esta vez me quedo en ecuador por mis hijos

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      • Buenos días María,

        Disculpas por la tardanza en responder, estábamos haciendo averiguaciones sobre su caso.

        Le respondemos vía correo electrónico, porque necesitamos más información.

        No se preocupe que la ayudaremos.

        Un saludo,

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      • Fernando Arcos dijo:

        Apreciada Maria, la ley es clara usted debe permanecer por lo menos 2 anos fuera del Ecuador, usted al regresarse la primera vez y haberse quedado en el Ecuador por 4 anos perdio la condicion de migrante, sin embargo al haberse regresado debe permanecer nuevamente en su caso en Italia por lo menos 2 anos para ser beneficiaria del plan retorno, no hay otra alternativa no podra enviar su menaje como tal.

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    • Buenos días,

      Estamos haciendo las consultas sobre su caso. En cuanto tengamos alguna respuesta oficial se lo comunicaremos, bien por aquí o a su correo electrónico.

      Disculpas el retraso en contestar.

      Saludos,

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  3. Jose Troya dijo:

    Estaba pensando en volver, pero es desastrozo todo lo que estan haciendo en el país, el odio es descomunal para todos los ecuatorianos, s3 estan robando todo y ahora hasta nuestros derecho a regresar, Dios nos salve y que esto pase pronto

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    • José,

      Muy a pesar nuestro, recomendamos que analice muy bien su decisión de volver al país, ya que hoy por hoy la debacle económica, social y política es tremenda y esto recién ha comenzado.

      Salvo que fuese por alguna circunstancia extrema, recomendamos permanecer en el exterior hasta que las condiciones del país mejoren y esto pasa por sacar del poder y desterrar para siempre a toda esta lacra que nos desgobierna y no de ahora, son los mismos personajes de antaño que tanto daño han hecho y están haciendo a nuestra nación, son los mismos rostros y con igual discurso demagogo propio de los fascistas. Esta vez ayudados por un pelele como Moreno, traidor a todo un pueblo.

      Y aunque las circunstancias en el exterior tampoco son para tirar cohetes, son ahora mismo muchísimo mejores que las actuales en Ecuador y más si usted está en Europa.

      Saludos,

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  4. Ricardo Morales dijo:

    Buenos días muy buen artículo …no queda clarosi es un vehículo usado y tiene menos de 5 años igual pude entrar ? O solo es para los que desean ingresar un segundo auto

    Saludos

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    • BLANCA PAUCAR dijo:

      Hola, una consulta: desde Santiago de chile hacia Ecuador, en que empresa debo hacer el plan retorno??? me pueden ayudar por favor.
      GRACIAS

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      • Buenos días,

        Esa es una decisión personal de entre las empresas que ofrezcan ese servicio en Chile.

        Recomendamos se acerque al Consulado de Ecuador más cercano a usted, donde deberían guiarle de entre las empresas que tengan ellos conocimiento de seriedad en Chile.

        Nosotros no disponemos de esa información, dado que se trata de empresas privadas que ofrecen ese servicio de envío de contenedores para el menaje de casa a enviar a Ecuador.

        El Consulado deberá sólo informarle y proveerle de un listado de opciones fiables de empresas a las que puede usted acudir.

        En ningún caso el Consulado deberá recomendar y menos exigir y/o presionar de manera alguna a favor de alguna de ellas.

        Saludos.

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      • Estimada Blanca, buenas tardes.
        Le saluda Roberto Zavala de INTEGRAL TRADE SOLUTIONS.
        Nuestra empresa está especializada en la coordinacion de Menajes de Casa hacia el Ecuador, de migrantes ecuatoriarianos residentes en cualquier parte del mundo, una vez validando que aplican a tal beneficio.
        Se puede poner en contacto a mi telefono 593992203716 o escribiendonos en nuestra pagina web http://www.integraltrade.ec
        Saludos!

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    • Jon dijo:

      Hola Ricardo Morales el decreto dice: Automóvil o motocicleta de uso personal o familiar, según lo dispuesto en la LOMH, esto es que su año/modelo corresponda a los últimos cinco años y el precio no exceda de sesenta salarios básicos en el caso del vehículo y veintiún salarios básicos en el caso de la motocicleta.
      Este cálculo será con la conversión de la moneda extranjera (euros por ejemplo) a dólares del precio de venta de la fecha del modelo del auto
      Ponen en unos términos difíciles de entender y poco detalle, yo personalmente entiendo que el vehículo debe tener como máximo cinco años de antigüedad, aquí es donde falta detallar 5 años pero en que momento al embarcar, al desembarcar, esto debe estar bien claro, por eso dan lugar a interpretar la ley como les da la gana a los funcionarios que legalizan los documentos. Ademas falta detallar si un vehículo comprado nuevo en 20 mil euros y luego convertido en dolares, sera de un valor de 60 SBU, pero no dice nada si el vehículo ya no es nuevo lo tuvo 1, 2, 3, 4, casi los cinco años, entonces su valor se a reducido casi a la mitad 10 mil euros ( porque en España un vehículo por cada año se desvalora aproximadamente unos 2.500 euros, y en 5 años de ha desvalorizado 10.000 euros, osea en un 50%) por lo tanto su valor real sera menos, se ha reducido a la mitad, quedando en un precio real de 10 mil euros por tener cerca de los 5 años, entonces asi tendriamos todo el derecho de llevar un vehiculo no necesariamente nuevo, pero si de mejor gama, ya que al haberlo usado aqui en España algun tiempo ese vehiculo ya perdio su valor que tenia cuando era nuevo.
      Ojala este mensaje logre ver alguien del gobierno y reformen este decreto que esta perjudicando mucho a nosotros los emigrantes, pero esta vez rogaría que inviten a los emigrantes solo ellos saben las necesidades para hacer un buen decreto.
      Saludos espero te sirva esta respuesta ampliada para que estes bien empapado de la situacion.

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  5. Fernando Arcos dijo:

    Ricardo solo puedes ingresar un auto, puede ser nuevo zero kilometros o un carro usado hasta de 5 anos de antiguedad, lo importante es que el auto no puede costar mas de 60 salarios basico ($23,120 USD) entra libre de impuestos o puedes sobrepasarte maximo 6 salarios basicos ($2,316) pagando la diferencia los impuestos, si es el auto usado se toma en cuenta el valor del auto usado cuando era nuevo.

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  6. Al dijo:

    No entiendo es del auto usado se toma el valor de cuando era nuevo. Me puede ilustrar? Saludos.

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    • Sí, así es, se toma como referencia el valor del auto en el momento de su compra. Y tiene su lógica, sería muy complicado calcular la depreciación del auto según cada modelo y año, además del deterioro que depende de cada persona cómo lo haya cuidado.

      Por tanto, se toma siempre como referencia el precio del auto en el momento de la compra.

      Saludos.

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  7. Valeria dijo:

    Tengo un auto que lo traje en el 2016 pero tengo amanezas de mierte y quiero regresar a al pais donde vivia y ahora con esta ley no se puede hacer nada

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    • Esta ley aplica sólo en territorio ecuatoriano por ser una ley bajo la normativa ECUATORIANA, con lo cual, evidentemente no tiene validez ni se puede aplicar en ningún país extranjero, donde se aplican sus propias leyes.

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  8. Pablo dijo:

    Buenas noches pregunta?
    Soy ciudadano americano pero me kiero devolver a mi país utilizando el menaje entonces quería saber si yo aplico para esta función y otra pregunta es si en estos 2 años que necesito estar afuera del país para aplicar lo del menaje cuántas veces puedo ir a Ecuador de vacaciones en esos 2 años por lo q dice ahí lo de 90 días maximo

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    • Puede regresar de vacaciones a Ecuador, pero con una estadía de máximo de 90 días cada vez.

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      • Pablo dijo:

        Gracias pero usted si cree q pueda así sea yo ciudadano americano si aplico verdad o donde puedo preguntar

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        • No, si usted es ciudadano norteamericano los beneficios de las leyes ecuatorianas no aplican a usted. Esto es sólo para migrantes retornados de nacionalidad ecuatoriana.

          Saludos.

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          • Ramon Marin Russo dijo:

            Que bárbaro, Según su respuesta el Ecuatoriano pierde su nacionalidad si se hace Ciudadano Americano,
            La pregunta dice: «Soy ciudadano americano pero me quiero devolver a mi país»
            Por favor pongan a responder a alguien que no confunda.

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          • Ecuador y EE.UU. no tienen ningún convenio de doble nacionalidad; por tanto al haber adoptado la nacionalidad norteamericana usted ha perdido de facto su nacionalidad ecuatoriana.

            Y en este sentido le hemos respondido anteriormente, ya que la legislación ecuatoriana para inmigrantes ecuatorianos/as es para aquellas personas que aún conservan su nacionalidad ecuatoriana, que no es su caso.

            Saludos.

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  9. Nicolas Uzcategui dijo:

    Para el auto que se puede llevar, el precio debe incluir impuestos?
    y alguien sabe que auto seria el mejor «valorado» para esto? es decir, por ejemplo yo estaba pensando un hyundai tucson pero quizas resulta mejor un toyota corolla, o un kia sportage. alguien que haya tenido experiencia en esto?

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    • Es el precio valorado del auto en el año que se lo compró. Los impuestos nada tienen que ver en esto, porque difieren de país a país, además que esto no entra dentro del cálculo, por obvias razones.

      Sobre «qué auto sería mejor valorado», no entendemos su pregunta. Los beneficios para el ingreso de autos de migrantes retornados a Ecuador son para sus autos ya comprados años atrás en el exterior y nada tiene que ver el modelo del auto o la casa fabricante.

      Saludos.

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  10. lorena dijo:

    alguien puede ayudarme con esta pregunta que tengo, tengo doble nacionalidad soy americana y ecuatoriana , pero quiero regresar por un tiempo a ecuador a probar suerte pero quiero seguir viajando y sino van las cosas como espero regresar a vivir en los estados unido mi pregunta es : despues de hacer el menaje a casa cada cuanto puedo salir del ecuador para viajar a estados unidos y despues de cuanto tiempo de hacer el menaje a casa puedo regresar a vivir a los estados unidos o viajar cada cuanto puedo salir del ecuador cuanto tiempo despues puedo volver a vivir en estados unidos sin que me prohiban volver a ecuador alguien que me responda y me ayude de ante mano mil gracias espero la respuesta gracias. cada cuanto puedo viajar y despues de cuanto puedo volver a vivir .

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    • Lorena,
      Al tener doble nacionalidad usted puede ir y venir cuantas veces quiera, no ha impedimento en ello. Ahora bien, para beneficiarse de la exoneración de impuestos trayendo su menaje de casa, vehículo y/o equipo de trabajo, sólo lo podrá hacerlo una vez. De salir de nuevo del país a radicarse otra vez en EE.UU. tendrá que esperar 15 años para volver a beneficiarse de estas exoneraciones.
      Saludos.

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  11. edgar dijo:

    buenas tardes tengo una pregunta estoy en estados unidos por 14 anos y quiero tomar el plan retorno pero tengo la loca idea de ir manejando asta llegar a ecuador . si entro por la frontera manejando califca como para el plan retorno

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    • Edgar,
      Claro que puede, lo único es que tendrá que legalizar su auto ya en Ecuador, asumimos que en la siguiente matriculación. Aconsejamos consultar esto en el Consulado de Ecuador más cercano en EE.UU. o directamente vía web con la aduana en Ecuador.
      Cualquier duda adicional no dude en escribirnos.
      Saludos.

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  12. Nestor dijo:

    Hola,
    Yo salí por motivos de estudios en 2009 (no becado por el Gobierno) y no he retornado a Ecuador desde entonces.
    Mientras he estado fuera a más de estudiar, he trabajado y mis motivos iniciales cambiaron.
    Puedo yo llevar un vehículo como parte del menaje a mi retorno?
    (Aplica para mi la cláusula que restringe traer un vehículo cuando uno sale por motivo de estudios)

    Saludos.

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    • Néstor,
      Si ha salido de Ecuador sin beca otorgada por el gobierno y ha permanecido más de dos años consecutivos fuera del país, puede acogerse tranquilamente al plan retorno con exoneración de impuestos no sólo para su auto, también para el menaje de casa que quisiera traer también; porque sus circunstancias fueron estrictamente personales y privadas.
      Saludos.

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      • Andres Moscosso dijo:

        Estimados Va por ti Ecuador.
        Yo presento el miso caso del Sr. Nestor, sali de Ecuador por motivos de estudios de 4to nivel hacia Canada (no becado por el gobierno, sino con fondos propios). El programa era por 1 ano completo y luego yo realice los tramites correspondientes para extender mi estadia por 2 anos y 2 meses mas. Es posible acogerme al plan de retorno para llevar mi auto y menaje de casa desde Canada hacia Ecuador?

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        • Sí, en su caso puede beneficiarse del Plan Retorno, dado que usted salió del país por temas personales y no becado por el gobierno. Además cumple la normativa de haber estado fuera del país por al menos dos años.

          Saludos.

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  13. dcorreab dijo:

    Hola,
    Yo salí por motivos de estudios en 2012 (becado por el Gobierno por 4 años) y no he retornado a Ecuador desde entonces por continuar mis estudios por mi propia cuenta ya que los 4 años no fueron suficientes.
    Mientras he estado fuera a más de estudiar, he trabajado.
    ¿Puedo yo llevar un vehículo como parte del menaje a mi retorno?
    (Aplica para mí la cláusula que restringe traer un vehículo cuando uno sale por motivo de estudios)

    Saludos.

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    • Buenas tardes,

      Le sugerimos consultar directamente en el Consulado de Ecuador más cercano, en virtud que este gobierno dice una cosa y hace otra, además de violar constantemente nuestra constitución y leyes.

      Es preferible consultarlo directamente en la fuente.

      Saludos.

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  14. Segundo Morocho dijo:

    Yo vivo en Colombia, puedo llevar una camioneta manejando por la frontera como menaje de casa y en ella los artículos de mi casa, de antemano muchas gracias por su colaboración

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  15. DARIO CORDOVA MALDONADO dijo:

    UNA PREGUNTA POR FAVOR RETORNE DE ESPAÑA HACE 9 AÑOS DESPUES DE VIVIR 10 AÑOS ALLA, AUN PUEDO BENEFICIARME PARA TRAER MIS COSAS Y UN VEHICULO GRACIAS

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    • NO, para beneficiarse de este beneficio es en el momento de retornar al país.

      Además, la Ley Orgánica de Movilidad Humana reconoce a los migrantes retornados/as sólo 2 años de volver al país. Con lo cual a fecha actual Darío ya no eres considerado en Ecuador como migrante retornado.

      Saludos.

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  16. Eduardo T. dijo:

    Hola! En mi caso yo hice el plan retorno hace casi 5 años y me traje el vehículo desde Chile. En estos momentos me gustaría poder vender el vehículo pero no se si está liberado para ser vendido o debo hacer algun tipo de trámite. Creo recordar que solo se podia vender pasados 5 años?

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    • Eduardo,

      Tendría que acercarse a una de las oficinas del Viceministerio de Movilidad Humana en alguna de las oficinas distribuidas en cada una de las regiones del país para realizar directamente la consulta.

      Saludos.

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  17. edison marcelo oña dijo:

    hola muy buenas tardes.soy ecuatoriano vivo 18 años en españa y quiero regresar a ecuador tengo un pequeño negocio aqui en españa y tengo la doble nacionalidad tengo un piso de ipoteca q estoy pagando.tengo 4 hijos ellos se quedan en españa son mallores de edad.mi esposa y yo queremos mantener los documentos españoles para poder venir de vacaciones a españa vicitar a nuestros hijos. como tengo q haser para llebar todos mis enseres de casa y de negocio para estableserme en ecuedor.no se por donde comensar me estoy informando pero me ponen muchas dudas donde llamo o con quien comberso por favor ayudeme le estare muy agradecido

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    • En principio todo lo que traiga desde allí no paga impuestos aquí, incluido su auto y equipo de trabajo si lo tuviere.

      Pero estamos en el gobierno de Lenín Moreno y la corrupción en las aduanas es brutal ahora, han regresado al control de los Bucaram que además controlan la energía eléctrica en todo el país y ya han empezando a subir las facturas de luz una barbaridad.

      Por lo que, si bien no tiene que pagar aranceles, tendrá que pagar altas coimas para sacar sus cosas de aduana… casi peor que si trajese sus cosas sin está ayuda que dejó para los migrantes el ex Presidente Rafael Correa con la Ley de Movilidad Humana.

      Moreno literalmente odia a los migrantes, por su mayoritario apoyo desde el exterior al ex Presidente Rafael Correa y por eso Moreno habla «muy bonito» cuando sale de vacaciones y de paseo por Europa de los migrantes (visitas «oficiales»). Pero en la práctica ordena a todos sus ministros que nos machaquen con saña tanto en el extranjero como aquí a los migrantes (cierre de consulados, violación sistemática de la Ley de Movilidad Humana, trabas de todo tipo, etc.)

      Además, el gobierno de Moreno miente todo el tiempo y con total descaro. Viola día sí y día también la Constitución y las leyes, así que no nos atreveríamos a darle ninguna recomendación basada en la ley, porque aún habiendo una ley ésta puede estar siendo violentada sin saberlo la mayoría hasta que nos toca hacer algún trámite y recién allí nos enteramos de las barbaridades que están haciendo con el país.

      Con lo cual, le recomendamos que vaya directamente al Consulado de Ecuador más cercano y que ellos no sólo le den la información, pida que se la den por escrito, firmada por el cónsul y sellada porque, como indicamos antes, ahora en Ecuador no hay ley que valga y al menos así usted tendrá un mínimo de respaldo.

      Y una recomendación adicional: piénselo mucho, piense bien, mil veces antes de decidir regresar a Ecuador. Aquí hemos vuelto al Ecuador de los años ’80 y ’90. Estamos vendidos al FMI y se prevé que en 1 ó máximo 2 años entraremos en una crisis peor que la de 1.999 incluso con una peligrosa y mortal salida de la dolarización, que nos llevará a mucha hambruna y miseria.

      Y bajo ningún concepto regrese a Ecuador sin antes haberse jubilado en España, porque aquí NO se está cumpliendo el acuerdo bilateral con España para reconocer los años trabajados allí y por tanto recibirá (si es que la recibe) una pensión miserable.

      Además, los migrantes retornados NO tenemos derecho aquí a la cobertura de la sanidad pública del IESS y sólo tenemos cierta atención en el sistema nacional de salud (Hospital Eugenio Espejo).

      Por esto y mucho más, los migrantes que han retornado están regresando nuevamente a Europa.

      Insistimos, medite muy bien antes de volver aquí, los migrantes estamos más protegidos y considerados en España que en Ecuador.

      Saludos,
      Plataforma «Va por ti Ecuador».

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    • Hola Edison! Según lo que indicas, calificas para importar tu menaje de casa y vehículo libre de impuestos. Los requisitos te los detallo a continuación:

      • Haber permanecido más de dos años en el exterior.
      • Sus visitas al territorio ecuatoriano podrán ser hasta un máximo de ciento ochenta días (180), consecutivos o no, dentro de dos años antes de su retorno, contados desde que este se produzca.
      • Obtener el Certificado de Migrante Retornado Definitivo, emitido por la Coordinación Zonal del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
      • El menaje de casa y/o equipo de trabajo podrá arribar al país dentro de los veinticuatro (24) meses después del regreso al territorio nacional del migrante retornado, con su ánimo de residir.

      Es muy importante que te asesores correctamente de como hacer el listado de bienes y como deben de venir embalados tus enseres para evitar demoras y multas en la Aduana.

      Si necesitas mayor información sobre el proceso de importación y nacionalización de menaje de casa, puedes comunicarte conmigo al 593-981074885 o a mi correo gzedeno@integraltrade.ec

      Saludos,

      Gabriela Zedeño

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  18. Wilton dijo:

    Ojo compatriotas con el menaje de casa.. Yo soy un migrante retornado de Estados Unidos despues 15 años.trje un carro del 2016.
    La matriculación aqui vada año es carísimo de este año 2019 me toca pagar 785 dolares. Y el año pasado tmbien pague como setecientos..si alguien me puede ahuda= en como hacer q el avaluo del carro sea menos porfavor.les dejo mi correo wvazquez5@gmail.com

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  19. Ricardo dijo:

    Buenos días
    Mi idea es ir conduciendo el vehículo e ingresar por tierra por Huaquillas. Voy desde argentina
    Mi pregunta es si Se puede ingresar de esta manera

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    • Sí, claro que puede ingresar de esta manera. No obstante, deberá legalizar la situación del auto con su matriculación posterior en territorio ecuatoriano, momento en el que deberá gestionar la documentación respectiva.

      En todo caso recomendamos consulte directamente esto en el Consulado de Ecuador más cercano en Argentina, por si la normativa hubiese cambiado.

      Saludos.

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    • Jan Viaene dijo:

      Hola Ricardo. Quería consultarle si pudo hacerlo sin incovenientes. Y si un auto usado, con varios años, es tasado con el mismo valor que uno nuevo, o si se reduce el valor calculando los años de uso. Le agradecería si me da información! gracias!! saludos

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  20. javi dijo:

    felicitaciones x su ejemplo de migrante una pregunta para traer un auto tiene q presentar licencia de conducir

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  21. Zoila Margarita Checa Padilla dijo:

    POR FAVOR YO QUIERO SABER HACE 10 ANOS YO ME ACOJI AL MENAJE DE CASA PERO NO LLEVE UN CARRO Y TODAS LAS COSAS DE MI ESPOSO POR CUANTO EL ESTABA ACOJIENDOSE AL TRAMITE DE INVALIDES YO ME ENCONTRABA MAL DE SALUD ENTOCES LLEVE PRACTICAMENTE TODO LO QUE ES DE LA CASA HOY QUIERO SABER SI PODRIA LLEVAR EL CARRO POR INDIQUEMEN GRACIAS

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  22. Pablo dijo:

    Hola , cumplo todos los requisitos para llevar un vehículo como menaje de casa , quiero comprar un vehículo de dos años de antigüedad que me cuesta menos de 60 salarios pero nuevo cuesta pasados los 70 salarios . Podría llevarlo ?

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  23. Ligia Merizalde dijo:

    Buenas tardes, deseo hacer una consulta, estoy regresando a Ecuador acogiéndose a la ley de retorno de migrante. Debo comprar un carro, pero tengo una duda sobre el precio del mismo ya que me dicen que para nacionalizar el carro se toma en cuenta el valor sugerido por el fabricante (MSRP) que sería hasta los $ 26.000,00 y no el valor de la factura comercial. Gracias espero sus noticia.

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    • Dado que el régimen de Lenín Moreno está constantemente violando las leyes y la Constitución o cambiándolas a su libre albedrío, le aconsejamos que se acerque directamente al Consulado de Ecuador más cercano al domicilio en el exterior donde se encuentre y allí exponga su consulta, bien de forma presencial o vía telemática.

      Saludos.

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  24. Patricia dijo:

    hola, gracias por la informacion. Queiro saber si soy estudiante y estuve 5 anos fuera del pais..puedo ingresar un vahiculo?

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